Se aproxima una nueva temporada turística, y con ella muchos pueden estar pensando en alquilar sus inmuebles por
períodos breves, como otros pueden estar pensando en alquilar.
Pero este tipo de alquiler (denominado “arrendamiento por temporada”) no es igual que un alquiler habitual. Tiene regulaciones legales específicas.
María Eugenia Leal, abogada del Departamento de Contencioso en el Estudio Posadas de Punta del Este, se refirió a este asunto en Informativo Carve de Cierre.
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