En 2025 se registraron 601 denuncias por acoso laboral y sexual ante la Inspección General de Trabajo, según datos relevados por la consultora KPMG Uruguay a través de pedidos de acceso a la información pública.
Si bien las cifras muestran una disminución respecto a 2024, año en el que se había alcanzado un pico, los niveles continúan por encima del promedio de los últimos siete años, lo que mantiene la preocupación sobre este tipo de situaciones en el ámbito laboral.
Según señaló Giovanna Lorenzi, socia del Departamento Legal de KPMG Uruguay, en diálogo con Informativo Carve de Cierre, el descenso fue de 8% en acoso laboral y de 31% en acoso sexual. Sin embargo, advirtió que aún no es posible determinar si se trata de una tendencia sostenida.
Uno de los principales factores a considerar es que las cifras oficiales no reflejan la totalidad de los casos. Las denuncias pueden canalizarse tanto a nivel interno en las empresas como directamente ante la Inspección General de Trabajo, y muchas situaciones no llegan a formalizarse.
“El miedo a perder el trabajo, el pudor (especialmente en casos de acoso sexual) y la dificultad de enfrentar estas situaciones hacen que muchas víctimas no denuncien”, explicó Lorenzi.
En particular, cuando el acoso es ejercido por superiores jerárquicos, el temor a represalias puede ser determinante para que los casos permanezcan ocultos.
Otro de los grandes desafíos es la prueba de los hechos denunciados. Muchas situaciones ocurren en ámbitos privados, sin testigos, lo que deriva en escenarios de “palabra contra palabra”.
Si bien en algunos casos existen evidencias, como mensajes, testigos o antecedentes, en otros la falta de pruebas impide confirmar la situación, lo que no necesariamente significa que el acoso no haya ocurrido.
A su vez, Lorenzi señaló que no existen datos en Uruguay sobre denuncias falsas, aunque experiencias internacionales indican que son marginales.
En Uruguay, el acoso sexual está regulado por ley desde 2009, mientras que el acoso laboral (o moral) no cuenta aún con una normativa específica, aunque sí con referencias en convenios internacionales.
El acoso puede ser laboral (moral), que implica conductas reiteradas en el tiempo que buscan humillar, hostigar o aislar a una persona, muchas veces con el objetivo de que abandone su trabajo.
Por otra parte, el acoso sexual puede configurarse con un solo hecho de naturaleza sexual no consentido, incluyendo prácticas como el chantaje (ofrecer beneficios a cambio de favores sexuales) o la generación de un ambiente laboral hostil.
Las situaciones de acoso tienen consecuencias directas en la salud mental de los trabajadores, generan ausentismo, baja productividad y deterioro del clima laboral.
Por eso, la normativa vigente exige que las empresas (públicas y privadas) cuenten con protocolos de actuación, canales de denuncia y políticas claras de prevención.
En casos comprobados, las sanciones pueden llegar incluso al despido por notoria mala conducta, sin derecho a indemnización.
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