La discriminación por edad en el mercado laboral, conocida como edadismo, es una realidad reconocida, aunque todavía poco regulada de forma específica en Uruguay. En su columna en Informativo Carve del Mediodía, la especialista en recursos humanos Rocío Miranda se refirió a este tema, analizó el marco normativo vigente y repasó un caso concreto que llegó a instancias institucionales.
En Uruguay no existe una ley que aborde exclusivamente el edadismo. Sin embargo, el derecho al trabajo y el principio de no discriminación están consagrados tanto en la Constitución como en normas laborales y de derechos humanos, además de convenios internacionales.
En ese sentido, aunque no esté expresamente tipificada, la discriminación por edad puede considerarse contraria al marco jurídico vigente. “No hay normas específicas, pero sí suficientes elementos como para afirmar que discriminar por edad no está bien”, señaló.
Además, existen políticas públicas que buscan incentivar la contratación de personas mayores de 45 años, mediante beneficios para empresas. A esto se suma un proyecto de Ley de Empleo Integral que apunta a reforzar estos instrumentos.
El organismo encargado de recibir denuncias por este tipo de situaciones es el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En el ámbito público, puede actuar con mayor alcance, mientras que en el sector privado su rol se limita a recomendaciones y exhortaciones, sin capacidad sancionatoria directa.
Miranda puso como ejemplo un caso ocurrido en 2019, cuando UTE realizó llamados laborales que establecían un tope de 40 años para postularse. Un trabajador de 50 años denunció la situación por considerarla discriminatoria. Entre los argumentos de la empresa se señalaba la necesidad de rejuvenecer la plantilla, garantizar una carrera laboral prolongada y asegurar la transmisión de conocimientos.
El denunciante, por su parte, cuestionó estos fundamentos, sostuvo que la experiencia requerida podía adquirirse en menor tiempo, que su edad no implicaba limitaciones para el puesto y que el criterio excluía injustamente a personas capacitadas.
Finalmente, el Instituto Nacional de Derechos Humanos concluyó que existió una vulneración del derecho a la igualdad y al trabajo. Además, recomendó a UTE evitar en el futuro restricciones de edad injustificadas en sus convocatorias.
Más allá de este caso, Miranda subrayó que el edadismo suele operar de forma “silenciosa”. Es decir, aunque no se explicite en los llamados, muchas veces influye en las decisiones de contratación. “El corte por edad es una forma simplista y excluyente de filtrar candidatos. Hay otras herramientas más justas, como evaluar competencias, experiencia y desempeño”, indicó.
La especialista planteó que el problema no es solo normativo, sino también cultural y operativo. En muchos casos, los primeros filtros de selección están en manos de perfiles junior, lo que puede reproducir sesgos sin suficiente criterio. Asimismo, advirtió sobre el uso creciente de inteligencia artificial en procesos de reclutamiento.
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