Hace ya muchos años que las empresas recurren a la tercerización de servicios, o incluso contratación de personal en planilla de un tercero que le presta tareas como si fuera propio, a través del suministro de mano de obra, en la búsqueda de reducir costos.
Si bien estas modalidades de contratación, que normalmente y de forma genérica se le llaman “tercerizaciones”, no estan prohibidas como en otros países, es importante tener en cuenta que el empresario o empleador que se sirve de este tipo de contrataciones asume responsabilidad por los adeudos salariales, de seguridad social y vinculados con el seguro de accidentes del trabajo del Banco de Seguros del Estado (BSE), de los trabajadores afectados a los servicios.
La Dra. Mariana Fernández Fasciolo del Departamento Laboral del Estudio Posadas se refirió en Informativo Carve de Cierre a estas responsabilidades y las figuras comprendidas por este régimen de responsabilidad especial.
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