Escuchá la entervista a Andres Freire, Integrante de la Coordinadora Pase Libre.
A 16 años de la aprobación de la Ley 18.651, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a viajar gratuitamente en el transporte colectivo nacional terrestre, Uruguay sigue enfrentando serias dificultades para hacer efectivo este beneficio.
La norma fue aprobada en 2010 y estableció que todas las empresas de transporte colectivo nacional deben trasladar gratuitamente a las personas con discapacidad. Sin embargo, la reglamentación recién llegó en 2021 mediante decreto, que definió el procedimiento para acceder al beneficio a través de un carné especial de transporte gratuito.
El problema es que ese mecanismo nunca terminó de implementarse plenamente, ya que el trámite depende de un área del Ministerio de Salud Pública que, según denuncian los reclamantes, no llegó a funcionar como estaba previsto. Como consecuencia, el derecho quedó, en la práctica, bloqueado para la enorme mayoría de quienes deberían acceder a él.
El caso que marcó un punto de inflexión fue el de Felipe Freire, un joven con trastorno del espectro autista que promovió una acción de amparo para exigir el cumplimiento de la ley. La Justicia le dio la razón tanto en primera como en segunda instancia y ordenó al Estado garantizar el acceso al transporte gratuito, incluso bajo apercibimiento de sanciones económicas en caso de incumplimiento. A partir de ese fallo, Felipe comenzó a viajar gratuitamente en empresas como Cutcsa, Copsa y Coetc., generando un precedente judicial para situaciones similares.
Ese antecedente impulsó una nueva ofensiva judicial. En mayo de este año, unas 40 personas con discapacidad —entre ellas personas con síndrome de Down, trastorno del espectro autista y personas ciegas— presentaron solicitudes administrativas para obtener el carné de transporte gratuito. Al no obtener respuesta, promovieron una acción de amparo colectiva con el patrocinio de la Fundación ProBono. Días atrás, la Justicia volvió a fallar a favor de los demandantes y ordenó al Estado garantizar el acceso al beneficio previsto por la ley.
La sentencia establece que las empresas de transporte suburbano e interdepartamental están obligadas a trasladar gratuitamente a las personas comprendidas en la ley, con derecho a asiento o al espacio reservado para personas con discapacidad. También dispone que el Ministerio de Salud Pública deberá expedir el carné correspondiente y que la Dirección Nacional de Transporte controlará su correcto uso.
El caso reabre un debate más amplio sobre la distancia entre el reconocimiento formal de los derechos y su aplicación efectiva.