Escuchá la columna completa del Dr. Alejandro Castello del Estudio Posadas.
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El pasado viernes 11 de setiembre los Ministerios de Trabajo y de Transporte, emitieron una Resolución determinando, con carácter transitorio y limitado, que en marco del conflicto colectivo entre Terminal Cuenca del Plata (TCP) y el Sindicato Único Portuario (SUPRA), deberán garantizarse servicios mínimos que aseguren el funcionamiento de las prestaciones portuarias consideradas indispensables.
Como es de público conocimiento, TCP es una sociedad mixta integrada por la multinacional belga Katoen Natie y la Administración Nacional de Puertos, que opera la terminal especializada en la carga y descarga de contenedores del puerto de Montevideo, concentrando aproximadamente el 80% del mercado.
El conflicto tiene como origen el vencimiento el 31 de mayo de 2026 de un convenio colectivo que contenía varios beneficios para los trabajadores de TCP. Durante varios meses las partes han negociado de forma bipartita y tripartita un nuevo convenio, sin llegar a un acuerdo.
Durante el proceso se registraron más de 36 días de afectaciones operativas en el Puerto por paros, asambleas y otras medidas distorsivas sindicales, lo que ha generado la protesta de las compañías navieras, los exportadores, los importadores, los transportistas de carga y otros actores vinculados a la actividad portuaria.
La Resolución del Gobierno ha sido criticado por el sindicato y la Central Sindical, por considerar que es una limitación injustificada del derecho de huelga, al tiempo que también fue valorada como insuficiente por parte de la empresa TCP.