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Fallo de la SCJ sobre estudiantes menonitas impulsa cambios legislativos para asegurar obligatoriedad de la educación

Fallo de la SCJ sobre estudiantes menonitas impulsa cambios legislativos para asegurar obligatoriedad de la educación

Escuchá la entrevista a Pablo Caggiani, presidente del Codicen de la ANEP.

El caso de una comunidad menonita de Florida abrió en Uruguay una discusión que va bastante más allá de las particularidades de esa comunidad: ¿qué significa exactamente que la educación sea obligatoria en nuestro país?

Los menonitas son un movimiento cristiano protestante surgido en Europa, que debe su nombre al exsacerdote Menno Simons, que organizó las primeras congregaciones en el siglo XVI. Hoy los grupos se dedican a trabajar la tierra con un estilo de vida sencillo, en el que es muy importante mantenerse apartado del resto del mundo.

Semanas atrás, y a raíz de una denuncia presentada durante el pasado período de gobierno, la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y avaló que los niños de una comunidad menonita instalada en Florida reciban educación mediante una modalidad que combina la asistencia a un centro de la propia comunidad, con formación a distancia de una institución educativa extranjera. La mayoría de la Corte entendió que no estaba vulnerado el derecho a la educación y que la Constitución reconoce a los padres un amplio margen para elegir la educación de sus hijos.

El caso tiene además una particularidad jurídica que resulta central: la Ley de Urgente Consideración modificó el artículo 7 de la Ley General de Educación y eliminó la referencia expresa a la obligatoriedad de inscribir a los niños en un centro de enseñanza. Desde entonces, la norma establece que los padres tienen el deber de contribuir al cumplimiento de la obligación educativa. Esa modificación terminó siendo determinante en el razonamiento judicial.

Desde la ANEP, sin embargo, la lectura es muy diferente. El presidente del Codicen, Pablo Caggiani, calificó el fallo como preocupante y sostuvo que la modalidad no garantiza, a juicio del organismo, el derecho a la educación tal como Uruguay lo ha entendido históricamente. El Codicen decidió por unanimidad pedir al MEC una solución legal y ahora ambos organismos impulsarán ante el Parlamento una modificación de la normativa.

Y acá aparece la discusión de fondo: ¿hasta dónde llega la libertad de los padres para elegir la educación de sus hijos y dónde empieza la responsabilidad del Estado de garantizar que todos los niños y adolescentes estén efectivamente dentro del sistema educativo? Y, sobre todo, ¿qué consecuencias puede tener este fallo para otros casos en Uruguay?

 

 

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